Estar casado/a no significa que todas las decisiones patrimoniales deban tomarse de manera conjunta. De hecho, es perfectamente posible comprar una casa de forma individual, incluso dentro del matrimonio. Sin embargo, todo depende del régimen económico matrimonial al que esté sujeta la pareja.
En España, el régimen más común es el de bienes gananciales. Bajo esta modalidad, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges por igual, independientemente de quién los pague. No obstante, hay excepciones: si se utiliza dinero privativo (como una herencia, una donación o capital previo al matrimonio), es posible adquirir una vivienda como bien exclusivamente propio. Para ello, se recomienda dejar constancia de esta condición mediante una escritura notarial y registrarla correctamente en el Registro de la Propiedad.
Por otro lado, si el matrimonio se rige por separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad individual de lo que adquiere. En este caso, la compra de una vivienda a título personal es más directa, ya que no se considera automáticamente parte del patrimonio común del matrimonio. Eso sí, si la pareja contribuye de alguna forma a gastos como reformas o mejoras, es aconsejable documentar esas aportaciones mediante un contrato privado.
También existe el régimen de participación, menos habitual, que permite una gestión individual de los bienes, pero con una liquidación de ganancias al final del matrimonio.
En cualquier caso, si estás casado/a y deseas comprar una vivienda de forma individual, es esencial asesorarte legalmente y dejar constancia escrita de cada detalle, especialmente si el objetivo es evitar confusiones en el futuro.
Desde Vibendo te animamos a informarte bien antes de tomar una decisión tan importante. Cada situación matrimonial es única, y contar con orientación profesional puede marcar la diferencia entre una compra segura y futuros conflictos legales.
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