Cancelar un contrato de alquiler es una decisión que requiere entender bien el marco legal. En Vibendo te contamos cuándo y cómo es posible hacerlo sin infringir la ley ni perjudicar a ninguna de las partes.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la duración del contrato se acuerda entre propietario e inquilino, aunque lo más habitual es un año con prórrogas automáticas de hasta cinco o siete años. Durante ese tiempo, el contrato debe cumplirse, salvo que existan causas justificadas para su resolución anticipada.

El inquilino tiene derecho a desistir del contrato tras seis meses de alquiler, comunicándolo con al menos treinta días de antelación. En este caso, el propietario puede exigir una compensación proporcional al tiempo que falte hasta la finalización del contrato.

Por otro lado, el propietario solo puede cancelar el contrato antes del vencimiento si necesita la vivienda para residir en ella o para familiares directos. Debe haber transcurrido al menos un año desde la firma y notificarse con dos meses de antelación. Si no se cumple la ocupación en tres meses, el inquilino podrá regresar o reclamar una indemnización.

También puede resolverse el contrato si el inquilino incumple las obligaciones acordadas, como impago de la renta, subarriendo no autorizado o daños a la vivienda. En estos casos, se debe acreditar el incumplimiento y seguir el procedimiento legal correspondiente.

Es importante destacar que no se puede cancelar un contrato para alquilar la vivienda a otra persona ni por motivos económicos. Hacerlo podría derivar en sanciones y reclamaciones judiciales.

Cancelar un contrato de alquiler es posible solo si se cumplen las causas y plazos que establece la ley. Actuar con transparencia, respetar los derechos de ambas partes y buscar asesoramiento profesional es la mejor forma de resolver un contrato con seguridad y sin riesgos.