Has encontrado el piso perfecto, el propietario ha aceptado tu oferta y el banco te ha concedido la financiación para comprar tu nuevo hogar. Hasta aquí, todo genial.
Llega el momento de firmar la escritura de compraventa y el notario confirma que todo está correcto: la propiedad no tiene cargas, pertenece a quien dice ser el dueño, tenemos el certificado de eficiencia energética y también el de la comunidad de propietarios. Ahora bien, ese certificado de la comunidad de propietarios solo acredita que el vendedor se halla al corriente de las cuotas ordinarias y extraordinarias, cuyo pago sea exigible en el momento de la compraventa.
¿Qué ocurre, por ejemplo, si se ha acordado en la junta de propietarios un gasto comunitario extraordinario y se va a fraccionar el pago para cada vecino en cuotas mensuales? En este caso, corresponderá asumir al vendedor los pagos mensuales hasta la fecha de la compraventa y al nuevo propietario los que se devenguen después de la misma. Incluso es posible que la totalidad del pago de esa derrama tenga que asumirla el comprador de la vivienda cuando los vecinos hayan acordado que los pagos se inicien con posterioridad a la firma de la escritura. Así se establece en el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Imaginemos que el día 1 de enero se acuerda por la junta de propietarios que se va a instalar el ascensor y se aprueba un presupuesto de 10.000 euros para costearlo. Son 10 vecinos con igual coeficiente de participación y cada uno debe pagar 1.000 euros de derrama, cantidad que abonarán mediante recibos mensuales de 100 euros el día 1 de cada mes, a partir del mes de marzo. Pues bien, si la escritura de compraventa se firma el 28 de febrero, será el nuevo propietario quien deberá abonar la totalidad de la derrama, puesto que a la fecha de compra, todavía no era exigible el pago de ningún recibo mensual, dado que el primer recibo se giraría el 1 de marzo. Si la escritura de compraventa se firmara el 2 de abril, correspondería pagar dos mensualidades al vendedor (marzo y abril) y el resto de la derrama al comprador.
Por eso, es muy importante que, además de solicitarle al vendedor que aporte un certificado de la comunidad de propietarios el día de la firma, le pidamos también una copia de las últimas actas de la comunidad. Tiene su lógica que el comprador tenga que asumir la totalidad o parte de la derrama, dado que es él quien la va a disfrutar, pero a nadie le gustan las sorpresas desagradables. Si hay un gasto extraordinario pendiente es mejor saberlo de antemano. Es obligación del vendedor, aportar toda la información veraz de que disponga sobre el inmueble, pues de lo contrario y si la derrama es importante, se expone a una reclamación por vicios ocultos.